LEY 5.810
Promoción de Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP)
ARTÍCULO 1.- Créase el Programa Provincial para la difusión y promoción de técnicas de reanimación Cardiopulmonar (RCP) básicas, de carácter voluntario, altruistas, desinteresado y solidario. El Estado Provincial deberá fomentar la capacitación en atención primaria básica del paro cardiorrespiratorio.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, deberá orientar sus acciones para que la difusión y promoción de Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) se desarrolle en todas las instituciones educativas de nivel medio y superior no universitario de la Provincia de Jujuy
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DE Noviembre de 213
Firmantes: Dr. Jorge Oscar Rodriguez - Dr. Guillermo Raul Jenefes